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CAPÍTULO
I - DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN DE AUTORES DE TEATRO,
en adelante AAT, se constituye una entidad sin ánimo de lucro,
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias.
La AAT, tiene personalidad jurídica propia, y capacidad plena
para obrar, administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines
que se propone.
Artículo 2. Perdurabililidad
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
La existencia de la AAT tiene como fines: defender la presencia
y reconocimiento social de los Autores españoles de teatro;
manteniendo y potenciando su función en el ámbito
de la vida literaria y escénica.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades: organización de congresos, seminarios, debates,
etc.; publicación de boletines, revistas, libros y bancos
de datos; estar presentes en los Consejos de Teatro Nacionales y
Comunitarios; asesoramiento e información a entidades públicas
o privadas, nacionales y extranjeras; servir de interlocutores con
las Administraciones Públicas. Cualquiera otra que pudiera
redundar en beneficio de los Autores de teatro.
Artículo 5. Domicilio y ámbito
La AAT establece su domicilio social en Madrid, calle Benito Gutiérrez,
27, 1º izqda., y su ámbito de actuación comprende
todo el territorio español, sin perjuicio de eventuales acuerdos
con entidades en otros países, para la realización
de actividades que redunden en beneficio de los fines de la AAT.
CAPÍTULO II - ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. Naturaleza y composición de
la Junta directiva
La AAT será dirigida, administrada, gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente
Ejecutivo, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero,
y un mínimo de cinco Vocales. Todos los cargos son gratuitos
y serán designados y revocados por la Asamblea General. Su
mandato tendrá una duración de cuatro años
y podrán ser reelegidos.
Artículo 7. Ceses
El cese del cargo de los miembros de la Junta Directiva, podrá
deberse a:
- Dimisión voluntaria, presentada mediante escrito en
el que se razonen los motivos.
- Expiración del mandato.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Baja como miembro de la AAT.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio
del cargo.
El incumplimiento de las obligaciones determinadas para cualquier
cargo, podrá ser motivo de baja en la Junta Directiva, entendiendo
como uno de los posibles incumplimientos la reiterada inasistencia
a sus reuniones de trabajo sin que exista justificación explícita.
Artículo 8. Procedimientos para la elección
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
La elección de la Junta Directiva compuesta por socios numerarios
(si bien uno de los vocales podrá ser socio colaborador),
se hará por votación de los socios en Asamblea General.
La presentación de las candidaturas se realizará al
menos, quince días antes de la celebración de la Asamblea
y se les permitirá la adecuada difusión, se presentarán
por el método de listas cerradas en las que se especificarán
los nombres propuestos para Presidente, Vicepresidente, Secretario
General, Tesorero y, como mínimo, cinco vocales, resultando
elegida la que obtenga mayor número de votos.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero
habrán de recaer en cuatro personas distintas.
Para la supervisión del proceso electoral, se creará
una comisión de garantías, que será presidida
por el Secretario General en funciones y estará compuesta
por representantes de cada una de las candidaturas que se presenten
a la elección. Será competencia de esta comisión
reglamentar la mecánica de la votación en todo aquello
que no esté establecido por los presentes Estatutos, y vigilar
el normal desarrollo del proceso electoral.
Artículo 9. Reuniones y quórum de constitución
y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá de ordinario con periodicidad
mensual, lo hará previa convocatoria, debiendo mediar al
menos tres días entre ésta y su celebración.
Asimismo podrá hacerlo cuantas veces sea necesario, por convocatoria
de su Presidente y a iniciativa o petición de cinco de sus
miembros. Quedará constituida en primera convocatoria cuando
asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda con
cualquier número, debiendo mediar entre ambas convocatorias
el plazo mínimo de treinta minutos. En todos los casos, los
acuerdos serán validos cuando se aprueben por mayoría
simple de los asistentes. En caso de empate, el voto de calidad
corresponderá al Presidente o al directivo que reglamentariamente
le sustituya.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la AAT, acordando realizar
los oportunos contratos y actos, incluida la contratación
de créditos y préstamos, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 10, apartado h.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Presupuestos anuales y Estado de Cuentas.
- Elaborar el reglamento de Régimen Interior que deberá
ser aprobado por la Asamblea.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para determinadas actividades de la AAT.
- Contratar a los empleados que pudiera necesitar la AAT.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de
acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Determinar el número de miembros que deben ser elegidos
por la Asamblea G-eneral en cada convocatoria de elecciones a
Junta Directiva.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General.
Las actividades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 11. El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la AAT ante toda clase de organismos
públicos y privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas
y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades
resulte necesario, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta.
- También asignará los distintos cargos, previa
aceptación de éstos, las delegacio-nes o comisiones
de trabajo que se decida desarrollar por acuerdo de la Junta.
Artículo 12. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, por enfermedad o delegación, y tendrá
las mismas atribuciones que él en los cometidos que asuma
durante la sustitución.
Artículo 13. El Secretario General
El Secretario General tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
redactará y firmará las actas de Asambleas y Juntas
Directivas, cursará las convocatorias, expedirá las
certificaciones que haya que librar, llevará los libros de
la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados
y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan
y cualquier otra función que por uso y práctica correspondiera
a tal cargo.
Artículo 14. El Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes
a la AAT, y dará cumplimiento a las órdenes de pago
que expida el Presidente, elaborará el Presupuesto, y el
Balance y Liquidación de cuentas, a fin de someterlas a la
Junta Directiva y presentará el balance anual de ingresos
y gastos a los asociados para su conocimiento con antelación
suficiente a la fecha señalada para la celebración
de la Asamblea General.
Artículo 15. Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta les encomiende.
Artículo 16. Procedimientos para sustitución
de miembros
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta
Directiva, podrá ser suplido provisionalmente a propuesta
de la Junta por otro de los componentes de ésta hasta la
elección definitiva por la Asamblea General convocada al
efecto.
CAPÍTULO III- DE LA
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
AAT, y está compuesta por todos sus socios (con excepción
de los Amigos de la AAT, los Socios en excedencia y los que no estén
al corriente en el pago de sus cuotas). Los miembros de la AAT,
reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por
mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos ellos quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea,
incluso los ausentes, los disidentes, y los que, aun estando presentes,
se hayan abstenido de votar. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos de los asistentes, en las Ordinarias,
y por mayoría de 2/3 en las Extraordinarias.
Aquel socio que por las razones que fuesen no pudiera asistir a
las reuniones de las Asambleas convocadas podrá participar
en las mismas y ejercer su derecho al voto a través de otro
asociado, incluida la persona del Presidente, y siempre y cuando
la preceptiva delegación de voto –por escrito y debidamente
firmada- obre en poder de la Secretaría de la AAT hasta momentos
antes de iniciarse la sesión; dicha delegación de
voto sólo será válida para esa Asamblea.
Artículo 18. Reuniones
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio. La Asamblea General se reunirá con
carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen,
en los supuestos previstos por la ley, o a juicio del Presidente,
a requerimiento de la Junta Directiva, cuando lo solicite por escrito
un número no inferior al 10% de los socios de número
o por acuerdo de la propia Asamblea, con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
Artículo 19. Convocatorias
La convocatoria a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se hará por escrito a todos los miembros
de la AAT En ella se expresará fecha, hora y lugar de reunión,
así como el Orden del Día a seguir, y se cursará
con una anticipación mínima de quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, Entre
la primera convocatoria y la segunda, deberá mediar como
mínimo una hora, celebrándose en el mismo lugar.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionado
plazos.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente
de la AAT En ausencia del mismo lo hará el Vicepresidente.
Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 20. Quórum de validez de constitución
y quórum de adopción de acuerdos
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran
a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los socios
con derecho a voto, y cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto, en la segunda.
La Asamblea sólo podrá tomar acuerdo sobre los asuntos
incluidos en el Orden del Día.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos
de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos nulos, en blanco o las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Disolver la entidad.
- Modificar los Estatutos.
- Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado.
- Remunerar a los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Facultades de la Asamblea General
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos
y la memoria anual de actividades.
- Nombramiento de la Junta Directiva (también podrá
sustituirlos y destituirlos).
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros
de los órganos de representación (requerirá
acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en
las cuentas anuales aprobadas en Asamblea).
- Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones
o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
social.
La relación de las facultades indicadas en este Artículo,
tiene un carácter enunciativo y no supone limitación
alguna a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 22. Facultades de la Asamblea General
Extraordinaria
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada
al efecto, la modificación de los Estatutos y la disolución
de la Asociación.
CAPÍTULO IV - LOS ASOCIADOS
Artículo 23. Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la AAT aquellas personas mayores de edad
y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Clases de asociados
Se establecen diversos modos de pertenencia en función de
su condición:
- Socios de número.
- Socios colaboradores.
- Amigos de la AAT.
En función de su circunstancia:
- Socios fundadores.
- Socios en excedencia.
O en función de sus méritos:
- Socios de honor.
Para pertenecer a la AAT en cada una de las modalidades antes
expuestas, se han de cumplir en cada caso los siguientes requisitos:
- (Socios de número) Haber difundido
una obra de teatro original (no se consideran válidas las
adaptaciones ni las traducciones) mediante publicación
por cuenta ajena, estreno escénico, o a través de
cualquier otro medio audiovisual, o bien haber recibido un premio
teatral, de convocatoria en ámbito nacional.
- (Socios colaboradores) Haber publicado un
ensayo teatral en formato libro (en cuyo caso pertenecerían
simultáneamente a la Asociación Colegial de Escritores),
publicar habitualmente en revistas teatrales o en las secciones
teatrales de los medios de difusión nacional, o bien dedicarse
a la docencia de la literatura dramática.
- (Amigos de la AAT) Solicitar el ingreso, exponiendo
su grado de relación e interés, respecto a los fines
de la AAT.
- (Socios fundadores) Haber participado en el
acto fundacional de la AAT.
- (Socios en excedencia) Haber pertenecido durante,
al menos, dos años a la AAT como socio de número
o colaborador, y solicitar la excedencia de forma permanente o
transitoria (mínimo un año) por razones de edad,
enfermedad o ausencia.
- (Socios de honor) Poseer el prestigio o los
méritos, que le hagan merecedor de esta distinción.
O haber contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de la AAT.
En lo que respecta a los apartados a, b, c y e, es facultad de
la Junta Directiva, una vez examinada la documentación que
se aporte para acreditar el cumplimiento de los fines exigidos,
el conceder o no el ingreso o la excedencia. En cuanto al apartado
f, corresponde a la Junta Directiva el nombramiento de los socios
de honor.
Artículo 25. Causas de pérdida de la condición
de asociado
Los Socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si
dejara de satisfacer las cuotas fijadas en tiempo y forma.
- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos, del Reglamento
Interno, o de los principios de solidaridad y ética profesional
que los informan.
- Por conducta incorrecta, que desprestigie a la AAT, bien con
hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados
por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En tal
caso, la Junta Directiva suspenderá de forma cautelar al
asociado de sus derechos y propondrá a la Asamblea General
su expulsión. El interesado podrá hacerse oír,
si así lo manifiesta por escrito y lo estima oportuno,
en la correspondiente Asamblea General.
Artículo 26. Derechos de los asociados
Los socios de la AAT tendrán los siguientes derechos, sea
cual sea su modalidad:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la AAT, ateniéndose
en las medidas que determine la Junta Directiva para cada actividad.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
- Recibir información acerca de los acuerdos adoptados
por los órganos de la AAT
- Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines propuestos.
Si bien se restringen, en función de la modalidad a la
que pertenezca, los siguientes derechos:
- Participar, a partir de los 3 meses de su ingreso, en las Asambleas
con voz y voto. (Todos a excepción de los Amigos de la
AAT y los Socios en excedencia).
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos. (Todos
a excepción de los Amigos de la AAT y los Socios en excedencia,
que no podrán ser elegibles ni electores. Así como
de los Socios de honor, que podrán elegir pero no ser elegidos).
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la ley o los estatutos.
Artículo 27. Deberes de los asociados
Los socios de la AAT tendrán las siguientes obligaciones,
sea cual sea su modalidad:
- Cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos
válidos de las Asambleas y las Juntas Directivas.
- Pagar las cuotas que se fijen. (Todos a excepción de
los Socios en excedencia o los Socios de honor).
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Contribuir al buen nombre y prestigio de la AAT.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen, o al cometido que se les encomiende.
Artículo 28. Socios de honor, Socios en excedencia
y Amigos de la AAT
Los Socios de honor y los Socios en excedencia tendrán las
mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción
de lo previsto en el apartado b. del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción
de los que figuran en los apartados e, f y g del artículo
anterior.
Artículo 29. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias,
que fije la Asamblea General a los socios.
- Las subvenciones oficiales o particulares que se consigan.
- Las donaciones, herencias o legados que pudiera recibir por
parte de sus socios o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos
de crédito, deben figurar las firmas del Presidente, Secretario
General y Tesorero. Para poder disponer de fondos, así como
para contratar créditos y préstamos, serán
suficientes dos firmas de las tres antes indicadas.
Artículo 30. Patrimonio inicial
Atendiendo a su naturaleza, la AAT no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 31. Cierre de ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre coincidirá con el último día del año
natural.
CAPÍTULO V - DISOLUCIÓN
Artículo 32. Acuerdo de disolución
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea
General, convocada expresamente para este fin con carácter
extraordinario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos, por una mayoría de 2/3 de
los socios. No obstante lo expuesto, la AAT podría no disolverse
si hubiera 25 socios dispuestos a continuar con su gestión.
Artículo 33. Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora destinada a solventar cualquier operación pendiente.
Los socios de la AAT están exentos de responsabilidad personal.
Ésta se limitará a cumplir las obligaciones que ellos
mismos hayan contraído voluntariamente. El remanente neto
que resulte de la liquidación, si lo hubiere, se destinará
para fines benéficos del Montepío de Autores; en caso
de no existir, éste se destinará a fines sociales
directamente relacionados con la autoría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
D. Santiago Martín Bermúdez, con DNI 50.656.566,
Secretario de la Asociación de Autores de Teatro con número
de registro 10.901.
CERTIFICA que los presentes estatutos han quedado redactados incluyendo
las modificaciones acordadas en la Asamblea General extraordinaria
celebrada a tal efecto con fecha del 10 de marzo de 2005.
Madrid, 10 de marzo de 2005
D. Jesús Campos García
Presidente
D. Santiago Martín Bermúdez
Secretario General
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